¡¡INDEFENSION TOTAL…!!

miércoles, marzo 12th, 2014 @ 3:30PM

Ante la noticia aparecida en el Periódico “Hoy” de hoy, relativa a mi persona, quiero hacer las siguientes manifestaciones:

En primer lugar quiero manifestar la total indefensión en la que me he visto envuelto con el caso citado del Juzgado nº 2 de Zafra, pues el juicio se ha celebrado sin mi presencia y, encima, la sentencia la he conocido por la prensa, pues, a día de hoy, todavía no tengo notificación de que ello se haya producido, más que lo publicado en el Periódico “Hoy”.

Igualmente, quiero hacer público que en este  proceso se han vulnerado mis derechos constitucionales.

Por supuesto, quiero dejar claro que respeto la acción judicial, pero no comparto en absoluto su resolución, ya que a mi juicio, la actitud del citado juzgado es “precipitada” al celebrar un juicio con carácter previo a estar resuelta la petición que presenté sobre la competencia de dicho Juzgado para conocer y resolver el asunto, al estar en juego el aforamiento de un Diputado Autonómico, reconocido en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Un juicio, que además, se ha celebrado sin mi presencia y, por tanto, sin poder ejercitar el derecho fundamental de defensa que ampara a todos los españoles en el artículo 24 de nuestra Constitución. Una indefensión que se demuestra, además, en el hecho de que la sentencia, a día de hoy, todavía no me ha sido notificada, pero sí aparece en los medios de comunicación, a través de los cuales me he enterado.

Quiero dejar claro que en ningún momento he tratado de entorpecer o no acudir a declarar en el juicio correspondiente, pero como entendí  que el Juzgado de Zafra no era el competente para resolver, presenté la petición de que se contemplase tal circunstancia de aforamiento y se elevasen las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por considerar que es el competente en estos supuestos, conforme al artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los hechos son que la celebración del juicio se señaló para el día 12 de febrero de 2.014 y el primer escrito planteando la cuestión del aforamiento lo presenté el 18 de diciembre de 2.013, esto es, con suficiente antelación para que pudiera estar dilucidado el tema antes del día fijado para el juicio. Pues bien, hasta el 31 de enero no se resuelve sobre dicho escrito, argumentando que el Fiscal entiende que el Juzgado de Zafra sí es competente para conocer y resolver la cuestión.

A la vista de esta resolución y del informe del Fiscal, presenté en fecha 4 de febrero, Recurso de reposición en tiempo y forma, mostrando oposición a la misma y reiterando, con los argumentos pertinentes en Derecho, que las actuaciones deben elevarse al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

El Juzgado rechaza el recurso, en resolución que es notificada el día 15 de febrero, es decir, tres días después de la fecha señalada para la celebración del juicio. Parece evidente que la celebración del juicio tendría que haberse suspendido y fijar nuevo señalamiento a partir de esta última resolución.

Cuál es nuestra sorpresa que, a pesar de haber recibido la notificación el día 15 de febrero, el Juzgado, de forma precipitada y con vulneración del artículo 24 de la Constitución, celebró el juicio el día 12 de febrero, sin mi presencia, sentenciando lo publicado hoy por la prensa regional.

Ante esta situación, quiero anunciar que, una vez reciba la sentencia, presentaré recurso de apelación contra la misma, alegando nulidad de actuaciones, indefensión y vulneración de derechos fundamentales, sin perjuicio de otras acciones que ampara nuestro ordenamiento jurídico.

Por otra parte, quiero indicar que en el Pleno del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso citado se estaba debatiendo el hecho de que por parte del Alcalde socialista se había utilizado fondos públicos del Ayuntamiento para construirle una vivienda a la teniente de Alcalde, hecho éste que fue reconocido por el citado primer edil, según consta en el acta del Pleno de fecha 7 de mayo de 2.013, que os adjunto:

http://www.valenciadelventoso.es/repositorio/20130829140347.pdf

Ante estos hechos, cabría preguntase ¿Si habrá la misma celeridad en el juzgado para sentenciar la fechoría reconocida del Alcalde, o tendremos que esperar meses o incluso años para conocerla…?.

Por todo lo detallado, considero que es triste que se juzgue antes, con los antecedentes expuestos y, sin posibilidad de defensa, a quien va a pedir explicaciones sobre un presunto delito, que al que reconoce públicamente haberlo cometido, en este caso el Alcalde socialista de Valencia del Ventoso.

Igualmente, manifiesto que siempre que ocurran situaciones de indefensión de los Concejales como las que se originaron aquella noche en el pleno, pediré amparo al Alcalde de turno para que deje hablar al Concejal de la oposición, máxime ante el escándalo que se iba a tratar esa noche en el Pleno del Ayuntamiento de Valencia del Ventoso.

 

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