{"id":1418,"date":"2018-08-31T15:00:31","date_gmt":"2018-08-31T13:00:31","guid":{"rendered":"https:\/\/juanantoniomorales.com\/?p=1418"},"modified":"2018-08-31T15:02:47","modified_gmt":"2018-08-31T13:02:47","slug":"enmienda-a-la-totalidad-ley-memoria-historica-y-democratica-de-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/juanantoniomorales.com\/?p=1418","title":{"rendered":"ENMIENDA A LA TOTALIDAD LEY MEMORIA HISTORICA Y DEMOCRATICA DE EXTREMADURA"},"content":{"rendered":"<p>El Proyecto de Ley que pretende ser aprobado en el Parlamento Auton\u00f3mico, ampliador de la LMH 52\/2.007, adolece, en mi opini\u00f3n, del mismo vicio parcial, sectario, falsificador y totalitario que la Ley matriz, conculcando los valores democr\u00e1ticos, que dice defender, adoctrinando como \u201cla verdad hist\u00f3rica\u201d, lo que pol\u00edticamente m\u00e1s conviene al socialismo\/comunismo espa\u00f1ol y menos a la sociedad extreme\u00f1a que se ve manipulada desde su infancia, por falsedades hist\u00f3ricas claramente contrastadas.<\/p>\n<p> \tPor ello y al estar comprometido el ponente con los principios de la convivencia entre espa\u00f1oles; de la reconciliaci\u00f3n iniciada en Espa\u00f1a desde 1.939; con la no aceptaci\u00f3n de la falsificaci\u00f3n hist\u00f3rica y de asunci\u00f3n de los valores constitucionales de tolerancia, libertad, justicia y pluralismo pol\u00edtico, contesto, oponi\u00e9ndome, al Proyecto de Ley, se\u00f1alando como EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS, los siguientes:<\/p>\n<p> \t1.- El texto de la Ley adolece, a mi juicio, de cuestiones importantes que es necesario resaltar, como que el PSOE est\u00e1 manchado de sangre con la Guerra Civil, pues fueron, entre otros partidos y sindicatos de izquierda, quienes provocaron y abanderaron el estado de p\u00e1nico y arbitrariedad en toda Espa\u00f1a durante 1.934 para que, en Octubre de ese a\u00f1o, se comenzara a fusilar a Guardias Civiles y Polic\u00edas, con el fin de Alzarse contra el Gobierno Legitimo, elegido en Noviembre de 1.933.<br \/>\n \tDesde entonces y hasta Julio de 1.936, provocaron, un d\u00eda si, y otro d\u00eda tambi\u00e9n, el conflicto civil que tuvieron que soportar posteriormente los espa\u00f1oles de ambos bandos por su culpa.<br \/>\n\tEncima, quienes provocaron dicho conflicto, los socialistas Indalecio Prieto, Largo Caballero y Juan Negrin, se dedicaron en los primeros meses de la contienda, a ROBAR todo el Oro del Banco de Espa\u00f1a, con el fin de entreg\u00e1rselo a los Comunistas sovi\u00e9ticos y para vivir como reyes en el exilio, al que huyeron cobardemente, dejando al pueblo que se enfrentara entre los dos bandos.<br \/>\n\tPor todo ello, es necesario que una Ley de estas caracter\u00edsticas, cuente la realidad de lo ocurrido, y exija al PSOE que pida perd\u00f3n por el estado de terror e impunidad que instauraron desde 1.934 hasta el 18 de Julio de 1.936 en Espa\u00f1a, por el ROBO de cientos de toneladas de Oro del Banco de Espa\u00f1a y por el Asesinato del L\u00edder de la Oposici\u00f3n, Jos\u00e9 Calvo Sotelo en Julio de 1.936, entre otras muchas cuestiones que podr\u00eda citar.<br \/>\n \t2.- Si se pretende \u201cel reconocimiento y ampliaci\u00f3n de derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia durante la guerra civil y la dictadura, no se puede comprender ni aceptar la limitaci\u00f3n temporal que el Proyecto de Ley se\u00f1ala, circunscrita al 18 de Julio de 1.936, hasta 1.975, pues persecuci\u00f3n y violencia por sus ideas se padeci\u00f3 en Espa\u00f1a durante todo el siglo XIX y parte del XX, y muy especialmente en el periodo comprendido entre el 14 de Abril de 1.931 y el 18 de Julio de 1.936, con miles de asesinatos y un golpe de Estado. Esa parcialidad limitativa de lo temporal deja a la dictadura o r\u00e9gimen autoritario comprendido entre el 1 de Abril de 1.939 y el 20 de Noviembre de 1.975, como excluible, pues en ese per\u00edodo de 38 a\u00f1os hubo menos persecuci\u00f3n y violencia que en la II Rep\u00fablica, pues todos los juicios posteriores a la Guerra Civil, Causa General, lo fueron, no sobre la poblaci\u00f3n civil y por motivos ideol\u00f3gicos, sino para hacer justicia de los cr\u00edmenes cometidos por el bando derrotado.<\/p>\n<p> \t3.- El Proyecto de Ley, como la de la memoria hist\u00f3rica, sobrenombre de la ley 52\/2.007, de 26 de diciembre, \u201cpor la que se reconocen y ampl\u00edan derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecuci\u00f3n o violencia durante la guerra civil y la dictadura\u201d,. deber\u00eda ser un proyecto de reparaciones, no de ajuste de cuentas, ya que persecuci\u00f3n y violencia la padecieron los espa\u00f1oles de uno u otro signo, durante toda la II Rep\u00fablica y toda la guerra civil, y en mayor medida y n\u00famero, los afines a quienes resultaron vencedores durante la contienda b\u00e9lica, sin que se les reconozca tales derechos. Durante el llamado franquismo no hubo otra violencia que la del propio Estado, en aquella \u00e9poca, que ten\u00eda en su C\u00f3digo Penal \u201cla pena de muerte\u201d para los delitos de sangre, solo y exclusivamente, no para los ideol\u00f3gicos.<\/p>\n<p> \t4.- En cuanto al articulado, de los 58 art\u00edculos de esta ley, solo uno, el art\u00edculo 25, tiene el directo car\u00e1cter atribuido indebidamente a todo el conjunto: implantaci\u00f3n de la hemipl\u00e9jica memoria hist\u00f3rica, convertida en una no menos problem\u00e1tica memoria democr\u00e1tica, en el pre\u00e1mbulo, en el art. 47 y en la disposici\u00f3n adicional segunda. <\/p>\n<p> \t5.- Si como se indica en los art\u00edculos 1, 2, 3 y 4, se quisiera establecer el \u00e1mbito del Proyecto de ley, \u201ccon el fin de fomentar la cohesi\u00f3n y solidaridad entre las diversas generaciones de espa\u00f1oles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales\u201d, lo fundamental ser\u00eda que no desfiguraran el pasado, que no otorgaran impunidad a la mentira y que no se comprometieran a imponer y vivir contra la verdad. Un d\u00eda les exigir\u00e1n las generaciones futuras que justifiquen este \u201cHimalaya de falsedades\u201d.<\/p>\n<p> \t6.- En el art\u00edculo 25 (S\u00edmbolos y monumentos p\u00fablicos), con su condena de una parte del pasado, ya indican qu\u00e9 s\u00edmbolos, placas, escudos, insignias y otros objetos son contrarios a la Memoria Hist\u00f3rica y, por consiguiente \u201cDemocr\u00e1tica\u201d, y cuales desmerecen a la legalidad republicana y sus defensores, \u00fanicos legitimados para disponer de s\u00edmbolos, placas, escudos, reconocimientos y conmemoraciones. Significando con car\u00e1cter sancionador la posibilidad de retirar subvenciones o ayudas, e imponer sanciones a quienes osen oponerse a ese proyecto totalitario.<br \/>\n \t7.- A tenor del Proyecto de Ley, cuando se considera que en los objetos y menciones, se llega a la exaltaci\u00f3n de la Guerra Civil, en estricto sentido (exaltar: elevar a alguien o algo a gran auge o dignidad), solo es admisible y predicable del bando perdedor de la Guerra, es decir, los monumentos, condecoraciones e insignias y calles al bando republicano, legitimando, por Ley, la discriminaci\u00f3n ideol\u00f3gica: libertad, igualdad, justicia y pluralismo pol\u00edtico que consagra nuestra constituci\u00f3n como sustantivo jur\u00eddico\/pol\u00edtico de la democracia. As\u00ed, Francisco Largo Caballero, Prieto, Aza\u00f1a, Negr\u00edn, Carrillo, la Pasionaria y un largo etc. de personajes de Badajoz que no requiere de expertos historiadores, ni memorialistas; causantes de la guerra civil y responsables del saqueo del patrimonio nacional y ruina de innumerables bienes, son exaltados. <\/p>\n<p> \t8.- La elaboraci\u00f3n de un cat\u00e1logo de las victimas y su censos de la Guerra Civil y la Dictadura (Art. 5), incide en la parcialidad y discriminaci\u00f3n, tanto de las personas f\u00edsicas, como a todo un periodo hist\u00f3rico de cuarenta y dos a\u00f1os (1.936-1.978) lo impregna todo, siendo imposible su pr\u00e1ctica. Pues ser\u00edan t\u00edpicos vestigios, el tren Talgo, la Organizaci\u00f3n Nacional  de Ciegos, La Seguridad Social, Los Hospitales P\u00fablicos, las Magistraturas de Trabajo o los Embalses, innumerables y muy positivos para Extremadura y su desarrollo econ\u00f3mico y bienestar social: 66 pueblos creados y 225.000 Ha. convertidas en regad\u00edo, quedan sepultadas bajo el odio y sectarismo del Proyecto de esta Ley. Todo habr\u00eda de disolverse como la ingente multitud de obras, servicios, instituciones, expresiones orales o escritas y bienes de toda clase. <\/p>\n<p> \t9.- La invocaci\u00f3n al esp\u00edritu de reconciliaci\u00f3n y concordia y de respeto al pluralismo y a la defensa pacifica de todas las ideas, en el marco de la Constituci\u00f3n, que se\u00f1ala el pre\u00e1mbulo del Proyecto de Ley, invocaci\u00f3n tan hermosa como falsa en su pr\u00e1ctica, pues nadie puede reconciliarse condenando y suprimiendo a uno de los bandos en la contienda, el vencedor, y el que hizo posible la actual y perfectible democracia; pero ajena al comunismo que se pretendi\u00f3 implantar en 1.936.<\/p>\n<p> \t10.- La tercera invocaci\u00f3n de la Ley, no menos falsaria que las anteriores, se\u00f1ala que los ciudadanos tienen derecho a que los s\u00edmbolos p\u00fablicos sean ocasi\u00f3n de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio. Por ello no podemos considerar, sino como un sarcasmo ofensivo, cuando se invoca que \u201cLa presente ley quiere contribuir a cerrar heridas todav\u00eda abiertas en los espa\u00f1oles\u201d. M\u00e1s bien resulta todo lo contrario y en ello est\u00e1n todos los que participan en esta furia memorialista. Cuando en el pre\u00e1mbulo, y en el art\u00edculo 3, se reitera la invocaci\u00f3n a las condenas y sanciones impuestas por motivos de creencias religiosas, y se reduce a declarar ileg\u00edtimos los tribunales y las condenas, sin m\u00e1s consecuencias, cuando la persecuci\u00f3n religiosa en la Guerra Civil y sus antecedentes est\u00e1n considerados como \u201cla m\u00e1s sangrienta sufrida por la Iglesia desde la proclamaci\u00f3n del cristianismo como religi\u00f3n oficial de Europa, quince siglos antes\u201d, vienen a reafirmar la perversidad falsaria de la Ley y su inicuo prop\u00f3sito enmascarador. <\/p>\n<p> \t11.- Cuando se nombra un Consejo de la Memoria Hist\u00f3rica y Democr\u00e1tica en Extremadura (Art. 43 y sgs), a semejanza de \u201cla comisi\u00f3n de la verdad\u201d de Orwell, se est\u00e1 plasmando el sectarismo y la discriminaci\u00f3n ideol\u00f3gica, e impidiendo que sean los tribunales, independientes y al servicio del Estado (ciudadanos) y no de una determinada ideolog\u00eda excluyente. De entrar en vigor y aplicarse, el Proyecto de Ley que promueve el totalitarismo cultural e hist\u00f3rico, la discriminaci\u00f3n ideol\u00f3gica, fomenta la divisi\u00f3n entre espa\u00f1oles, y pretende legitimar a la II Republica, ochenta y tres a\u00f1os despu\u00e9s de su derrota, juzgando el pasado con evidente hemiplejia, no cabe otra postura que la de rebelarse contra tal impostura e injusto proceder, recurriendo con \u00e9sta enmienda a la totalidad y a cuantas estancias judiciales sean posibles para restablecer el estado de derecho y las garant\u00edas personales y colectivas que la norma conculca y la Constituci\u00f3n vigente ampara. <\/p>\n<p>Al no existir oposici\u00f3n real al totalitarismo que la nueva izquierda quiere imponer y legisla mediante el presente Proyecto de Ley, por pereza intelectual, desidia, cobard\u00eda o falta de convicciones, resulta imprescindible que el pueblo extreme\u00f1o, el respeto a la historia, la libertad y el estado de derecho, recobren todo su significado mediante la presentaci\u00f3n de \u00e9sta enmienda a la totalidad e impugnaci\u00f3n del presente Proyecto de Ley, que, mediante este escrito, presento para su debate en la Asamblea de Extremadura.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Proyecto de Ley que pretende ser aprobado en el Parlamento Auton\u00f3mico, ampliador de la LMH 52\/2.007, adolece, en mi opini\u00f3n, del mismo vicio parcial, sectario, falsificador y totalitario que la Ley matriz, conculcando los valores democr\u00e1ticos, que dice defender, adoctrinando como \u201cla verdad hist\u00f3rica\u201d, lo que pol\u00edticamente m\u00e1s conviene&#8230; <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1419,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1418","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/juanantoniomorales.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1418","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/juanantoniomorales.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/juanantoniomorales.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juanantoniomorales.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juanantoniomorales.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1418"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/juanantoniomorales.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1418\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1420,"href":"https:\/\/juanantoniomorales.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1418\/revisions\/1420"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/juanantoniomorales.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1419"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/juanantoniomorales.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/juanantoniomorales.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/juanantoniomorales.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}